El comunicado del Hospital San José que podría convertirse en su propia sentencia judicial
Abogados advierten que el documento de la Gerencia contiene al menos cinco “bombas jurídicas” que exponen al HUSJ a demandas por falla en el servicio, omisión de socorro y violación al derecho fundamental a la salud
Por: Redacción Judicial Armando Meléndez el periodista mejor dateado de Colombia
Un comunicado que pretendía ser un llamado a la “comprensión colectiva” podría terminar siendo la prueba reina en decenas de procesos judiciales contra el Hospital Universitario San José de Popayán. Esa es la conclusión de abogados especializados en derecho médico que analizaron, palabra por palabra, el documento firmado por el gerente Juan Carlos Arteaga Cifuentes el pasado 22 de diciembre.
Lo que a primera vista parece un ejercicio de transparencia administrativa, bajo el microscopio jurídico revela al menos cinco fallas graves que podrían costarle al hospital —y por ende a los contribuyentes caucanos— millonarias indemnizaciones.
BOMBA #1: El triaje por comunicado
El problema: El comunicado utiliza el término “urgencias reales” y casos donde esté en riesgo la “integridad del paciente”, pidiendo implícitamente a los ciudadanos que se autodiagnostiquen antes de acudir al hospital.
La falla jurídica: Legalmente, la determinación de qué constituye una urgencia es un ACTO MÉDICO, no un criterio administrativo que pueda imponerse previamente al usuario. La Ley 1438 de 2011 y la Resolución 5596 de 2015 establecen que el triaje debe realizarlo personal de salud capacitado, no el paciente desde su casa leyendo un comunicado.
El riesgo: Si un paciente decide no ir al hospital basándose en este comunicado —porque considera que su dolor de pecho “no es tan grave”— y posteriormente sufre un infarto, el hospital podría ser demandado por omisión de socorro o falla en el servicio por inducción al error. El comunicado sería la prueba de que la institución disuadió activamente a los pacientes de buscar atención.
BOMBA #2: La confesión de incapacidad operativa
El problema: El comunicado admite expresamente “limitaciones para la adquisición oportuna de medicamentos e insumos”.
La falla jurídica: Esta es una confesión judicial anticipada. En cualquier proceso de responsabilidad médica por una complicación derivada de la falta de un insumo o medicamento, los abogados del paciente citarán este documento como prueba de que el hospital era plenamente consciente de su incapacidad para garantizar el estándar de cuidado, pero siguió operando sin declarar emergencia formal.
El riesgo: El artículo 2341 del Código Civil establece la responsabilidad por culpa probada. Este comunicado prueba la culpa por sí mismo: el hospital sabía que no podía garantizar la atención adecuada, lo documentó públicamente, pero no activó los protocolos de alerta roja hospitalaria ante la Superintendencia de Salud ni el Ministerio.
BOMBA #3: La “priorización” sin protocolo
El problema: Se menciona la obligación de “optimizar y priorizar el uso de los recursos disponibles”.
La falla jurídica: El término “priorizar” es una bomba de tiempo. Jurídicamente puede interpretarse como una violación a los principios constitucionales de igualdad (Art. 13 C.P.) y universalidad en el acceso a la salud (Art. 49 C.P.). ¿Quién decide a quién se prioriza? ¿Bajo qué criterios? ¿Con qué protocolos bioéticos?
El riesgo: Si un paciente demuestra que fue “despriorizado” frente a otro sin que existan protocolos técnicos claros, puede interponer acción de tutela por vulneración del derecho fundamental a la salud. La Corte Constitucional ha sido enfática: la escasez de recursos no justifica la discriminación en la atención (Sentencia T-760 de 2008).
BOMBA #4: El vacío normativo
El problema: El comunicado es de carácter “informativo-gerencial” pero carece completamente de citas normativas que respalden las restricciones anunciadas.
La falla jurídica: No se mencionan actos administrativos previos, resoluciones de la Junta Directiva, decretos de emergencia local o autorizaciones de la Superintendencia de Salud que faculten a la Gerencia para restringir de facto el acceso a servicios de urgencias.
El riesgo: Esto configura una posible vía de hecho administrativa: el gerente está tomando decisiones que afectan derechos fundamentales sin el respaldo legal requerido. Un juez podría ordenar la suspensión inmediata de estas medidas y abrir investigaciones disciplinarias contra los funcionarios responsables.
BOMBA #5: El “paseo de la muerte” institucionalizado
El problema: El comunicado solicita a los pacientes “acudir inicialmente a la red asignada por la EPS”.
La falla jurídica: El Hospital Universitario San José es el centro de mayor nivel de complejidad en el departamento del Cauca. Si un paciente con una urgencia —que él no considera “vital” pero que médicamente sí lo es— es rechazado, desviado o disuadido de buscar atención basándose en este comunicado, el hospital estaría infringiendo la Ley 1438 de 2011 que prohíbe expresamente el “paseo de la muerte”.
El riesgo: La ley colombiana es clarísima: la atención inicial de urgencias es obligatoria sin importar la red de la EPS, la capacidad de pago o cualquier otra consideración administrativa. Si muere un paciente que fue direccionado a otra institución basándose en este comunicado, el hospital enfrentaría cargos por homicidio culposo además de las acciones civiles.
NOTA: Este análisis fue elaborado con base en el comunicado oficial del HUSJ del 22 de diciembre de 2025 y la normativa vigente en materia de salud. Se ofrece derecho de réplica a los funcionarios e instituciones mencionados.
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